La actualización
del marco jurídico interno de la Universidad Autónoma de Sinaloa es uno de los
ejes principales de la estrategia programática del plan rector de desarrollo
institucional 1993-1997, mismo que, junto a la implementación de otras líneas
principales de acción, van haciendo viable la consolidación de un nuevo proyecto
académico institucional.
  A partir de la aprobación de
la nueva ley orgánica en diciembre de 1993 por el H. Congreso del Estado,
se establecieron las bases para una nueva legislación universitaria que ha puesto
a nuestra institución mas a tono con los nuevos tiempos que le exigen mayor
congruencia con las grandes necesidades sociales, de competitividad y capacidad,
para poder insertarse en un ámbito donde se van diluyendo gradualmente fronteras
culturales, económicas y tecnológicas.
  Después de permanecer vigentes
desde el ciclo escolar 1948-1949, los reglamentos especiales de exámenes y de
inscripciones, únicos antecedentes normativos de los servicios escolares de
esta universidad, se hizo cada vez más impostergable la necesidad de
actualizar, ordenar y hacer legal lo que en la práctica se ha estado
exigiendo y ejerciendo.
  El reconocimiento social al nivel académico de la UAS, el aumento en la demanda de los servicios educativos, y los grandes retos que nos imponen las condiciones sociales y económicas actuales, nos impulsa a modernizarnos y eficientarnos en nuestro trabajo administrativo y académico.
  Inicio
 
El Reglamento General de Servicios Escolares viene a llenar un vacío
en la normatividad universitaria, ya que recoge una serie de aspectos
vitales para las nuevas condiciones de la Universidad, entre los que
podemos destacar:
  I.- Quienes ingresen
a la Universidad en cualquiera de sus niveles escolares, deberán ser alumnos
regulares y comprobarlo mediante su certificado de estudios respectivo. En algunas
carreras y niveles escolares se podrán exigir, además, otros requisitos como:
cumplir con un cierto promedio general de calificaciones, acreditar un examen
de admisión, etc.
  II.- Ningún alumno podrá
promoverse de grado si no cumple el requisito de haber acreditado el 80% de
las asignaturas del grado inmediato anterior como mínimo y, además, haber acreditado
el 100% de las asignaturas de los grados que anteceden al inmediato anterior,
salvo aquellas escuelas o facultades que se rigen por normas académicas diferenciadas,
que sea indispensable probar el 100% de las materias. El cumplimiento de estas
condiciones de promoción de grado tendrá un importante impacto a mediano plazo
en la regulación académica de la Universidad.
  III.- Los profesores deberán revisar calificaciones, cerrar actas de examen y firmar las boletas que deberán ser entregadas oportunamente a los estudiantes.
  IV.- Los estudiantes
y padres de familia deberán ser informados por la dirección de la escuela o
facultad oportuna y periódicamente a través de boletas generales de calificaciones,
como una manera de establecer vínculos y comunicación más permanentes
con estos dos sectores tan importantes para la universidad.
  V.- Se incorpora el derecho de los estudiantes utilizar el recurso de revisión de examen cuando se piense que la evaluación fue injusta.
  VI.- Se establecen las condiciones para que las academias regulen la aplicación de exámenes ordinarios, extraordinarios y especiales que garanticen equidad, transparencia y probidad en el manejo de las evaluaciones a los estudiantes.
  VII.- Se prevén medidas
a tomar ante diversas circunstancias de irregularidad administrativa, como la
no exclusión de alumnos inscritos en actas de examen, el derecho de recursar
algunas asignaturas reprobadas de ciclos escolares anteriores y otras más
en las que se vean afectados los derechos e intereses académicos de los estudiantes.
En resumen, la aplicación de las normas recopiladas en el presente reglamento
garantizará un mejor resultado administrativo de los servicios escolares
que presta la Universidad, y ello, estamos seguros, repercutirá positivamente
en su calidad académica.
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  Por último deseamos que
cada estudiante, profesor, y personal directivo lo hagan suyo, lo exijan y ejerzan
a plenitud.